El tema de la adopción vuelve a estar en el centro de la conversación nacional luego de la entrada en vigencia de nuevas disposiciones para agilizar los procesos de adopción de niñas, niños y adolescentes.

Uno de los puntos que más debate ha generado es la condición que mantiene la adopción conjunta para parejas legalmente constituidas por personas de distinto sexo.

Esta disposición no nació con la nueva reforma. El artículo 68 de la Constitución del Ecuador establece actualmente que la adopción corresponde a parejas de distinto sexo.

La nueva normativa ha reavivado la discusión sobre igualdad, derechos de las familias y el interés superior de niñas, niños y adolescentes. Organizaciones y colectivos LGBTIQ+ han expresado su rechazo y han señalado que podrían recurrir a instancias judiciales para cuestionar estas disposiciones.

¿Qué está pasando ahora?

La Asamblea Nacional aprobó reformas destinadas principalmente a agilizar los procesos de adopción, que durante años han sido considerados demasiado largos y complejos.

Entre las medidas se establecen nuevos plazos para diferentes etapas del proceso, con el objetivo de reducir el tiempo que niñas, niños y adolescentes permanecen en instituciones de acogida.

Sin embargo, la discusión sobre quiénes pueden adoptar ha tomado protagonismo.

Mientras el marco constitucional mantiene la adopción conjunta para parejas de distinto sexo, colectivos LGBTIQ+ consideran que esta diferencia debe ser revisada a la luz del principio de igualdad y la prohibición de discriminación por orientación sexual que también contempla la Constitución.

Por ahora, la restricción constitucional continúa vigente. No se ha eliminado el artículo 68 ni existe una autorización general para que parejas del mismo sexo puedan adoptar conjuntamente en Ecuador. Cualquier cambio en este punto tendría que pasar por las vías constitucionales correspondientes.

El debate, por tanto, continúa abierto y podría llegar nuevamente a la Corte Constitucional.